Agricultura

Por una soberanía alimentaria

Trámites prestados por la Dirección Forestal en el territorio

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  • Guía Forestal (GF) +

    Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

    La Guía Forestal (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo: 76 del RLF de "mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado forestal.

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  • Guía de Tránsito (GT) +

    Artículos 67 y 68, Reglamento de la Ley Forestal.

    La Guía de Tránsito (GT) es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos.

    Se utiliza también para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal.

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  • Proyectos Técnicos de Reforestación y de Manejos Silvícolas +

    Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal.

    Los Proyectos Técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias.

    Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.

    Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.

  • Certificación Forestal (CF) para acogidos al FONADEF +

    Se realiza mediante visita de comprobación del SEF municipal para verificar la realidad de ejecución de las diferentes actividades forestales que han sido previamente presentadas mediante los Proyectos Técnicos.

  • Apelaciones del Decreto 268/99 +

    Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal.

    Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.

    De la Agricultura

    El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro de los términos de 3 días hábiles de la imposición de  la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo éstas decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.

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