Agricultura

Por una soberanía alimentaria

Guía Forestal (GF)

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Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).

La Guía Forestal (GF) se expide a Empresas Estatales y Cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y a otros privados tenentes de productos forestales donde la madera es destinada al consumo del solicitante. Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo: 76 del RLF de "mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado forestal.

Requisitos para obtener la GF:

a) Poseer el CERTIFICO de la tierra.

b) Presentar por escrito la solicitud de guía.

c) Ser tenente de recursos forestales.

d) Cumplir con el plan de reforestación previsto.

e) No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.

f) No haber solicitado guía durante el año.

g) Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de 5 árboles por cada árbol cortado.

h) Haber pagado el impuesto forestal.

Condiciones necesarias para efectuar la tala:

a) Contar con la GF debidamente firmada.

b) En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.

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