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Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 64 y siguientes

Se presenta ante la Dirección Municipal de la Vivienda por el propietario de la vivienda aportando:

  1. Escrito de solicitud. 

  2. Sello del timbre. $ 10,00 MN pesos por todo el trámite.

  3. Título de propiedad  

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente deben aportarse una copia para cada persona contra las que se pretende el cese, a efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud. El cese de convivencia no puede ejercerse contra: 

  • Ascendientes y descendientes del propietario.

  • Madre con uno o más hijos habidos en el matrimonio, formalizado o no, con el propietario siempre que ella tenga la guarda y cuidado de los hijos y no tuviere otro lugar de residencia

  • Madre con uno o más hijos menores que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Ancianos que llevan tres o más años ocupando la vivienda y no tuvieren otro lugar de residencia

  • Cualquier otro caso que a juicio de la autoridad competente constituya una manifiesta injusticia o un acto inhumano

  • Otro copropietario en caso de que exista copropiedad.

Norma Jurídica Res. 77/13.

En las direcciones municipales de la Vivienda se presentan las solicitudes de otorgamiento de subsidios por personas naturales, para realizar acciones constructivas en su vivienda y en caso de no existir estas en las unidades municipales inversionistas. No se tramitarán solicitudes de subsidios de personas naturales cuando este sea para ejecutar acciones en:

  • Viviendas ubicadas en focos o barrios insalubres.

  • Viviendas otorgadas en arrendamiento, y los cuartos y habitaciones pertenecientes al fondo estatal, si la acción constructiva requiere Licencia de Construcción, donde el subsidio se otorgará para ejecutar acciones de conservación solo de lo edificado y en el interior del inmueble.  

La solicitud debe contener los datos siguientes:

  • Nombres y apellidos del solicitante, carné de identidad, dirección del domicilio y lugar de localización.

  • Descripción de las acciones que pretende realizar.

  • Disposición de la persona a ejecutar las acciones constructivas por esfuerzo propio.

El solicitante deberá mostrar el documento que acredite la titularidad como:

  • Propietario, usufructuario o arrendatario del inmueble.

  • Cesión de uso de azotea.

  • Propiedad del terreno o derecho perpetuo de superficie.

Los expedientes se presentan por el director municipal de la Vivienda, al Consejo de la Administración en el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, hasta que se disponga la realización de la fecha de recepción de la realización de esta función por las direcciones de Trabajo municipales.

(Norma Jurídica Ley General de la Vivienda Art. 130 y siguientes).

Es competencia de la Dirección Municipal de la Vivienda los litigios y reclamaciones de derecho en torno a la propiedad de las viviendas cuando el documento acreditativo sea expedido por autoridades administrativas facultadas, los derivados de la aplicación de lo dispuesto en el Capítulo lV de la Ley General de la Vivienda (viviendas propiedad del Estado), así como los vinculados con viviendas sin estatus, cuarto y habitaciones. Al promoverlos se aporta:

  • Escrito de solicitud.
  • Documento y otras pruebas de los que intente valerse.
  • Sello del timbre por valor de $ 10,00 MN.

El escrito de solicitud debe contener todas las cuestiones que motivan el trámite y consecuentemente debe aportarse una copia para cada persona contra las que vaya dirigida la reclamación a los efectos del traslado de las actuaciones a los mismos para que contesten la solicitud.

(Norma Jurídica Resolución No. V001/2014 Art. 57 y siguientes).

El Director Municipal de la Vivienda del lugar donde está situado el inmueble, resuelve las solicitudes de permutas donde intervienen viviendas, habitaciones y accesorias (no viviendas vinculadas viviendas medios básico). El derecho de permutar corresponde al titular, sin que puedan oponerse las personas que con él residen y no ostenten igual concepto legal.

(Norma Jurídica Resolución No. V00/2014, Art. 16 y siguientes).

La solicitud de transferencia de la propiedad, se hace mediante escrito que debe contener:

  • Generales de los solicitantes, o sus representantes en su caso.
  • Pretensión, forma de adquisición y hechos en que se fundamenta.
  • Dirección de la vivienda.
  • Nombre del cónyuge, se procede
  • Relación de los convivientes, parentesco y fecha de ocupación.
  • Si se encuentra al día en el pago de la vivienda, en su caso.
  • Sello del timbre por un valor de $ 10,00 MN.

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