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Los Órganos Locales del Poder Popular se fundaron el 31 de octubre del año 1976 como premisa y fundamento del carácter social de la acción gubernamental; como forma específica de acercar a los trabajadores, campesinos e intelectuales, al pueblo y al sistema administrativo del país, en aras de concretar métodos y estilos únicos en formas democráticas nunca antes vistas.

Las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno.

Además, coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto en la ley.

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