El Consejo de la Administración es el Órgano de dirección de la administración local, tiene un carácter colegiado, dirige las entidades económicas, de producción y de servicios de su nivel de subordinación. Y su función primordial es promover el desarrollo económico y social de su territorio. Dirige la actividad administrativa a él subordinada, y controla la de las entidades de su territorio, independientemente del nivel de subordinación.
El consejo de la administración está integrado por el Presidente y el Vicepresidente de la correspondiente Asamblea del Poder Popular, quien a su vez es el Primer Vicepresidente del Consejo, los que son miembros por derecho propio, por el Secretario y los demás Vicepresidentes, así como otros miembros, que comparten sus atribuciones, funciones o deberes como tales, con sus responsabilidades de dirección.
Entre las atribuciones más importantes se encuentran:
- Cumplir y hacer cumplir la legislación vigente y los acuerdos adoptados por la respectiva Asamblea del Poder Popular.
- Conocer, evaluar y proponer decisiones, según el procedimiento establecido, sobre los informes que presenten las entidades no subordinadas, radicadas en el territorio.
- Rendir cuenta, al menos una vez al año, por intermedio de su Presidente.
- Adoptar decisiones que contribuyan de forma priorizada a la mejor atención de los planteamientos, las quejas y solicitudes realizadas por los electores a sus delegados
- Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que den soluciones adecuadas a los problemas planteados por la población, o explicaciones convincentes sobre los casos que no tengan solución inmediata o a corto plazo.
- Exigir a las direcciones administrativas, organizaciones empresariales y unidades presupuestadas ubicadas en el territorio, que brinden informaciones de calidad a los delegados de la Asambleas del Poder Popular cuando se les solicite.
Composición del Consejo de la Administración en Colombia