Notas
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•Los contratos de Servicios Jurídicos se acreditaran con la copia roja.
•Las inscripciones realizadas por declaración del inscripto no acreditan grado filial.
•Los casos de matrimonios con efectos retroactivos no acreditan vínculo con la tierra, tienen que ser avalados por las autoridades agrarias del territorio.
•La práctica de aparcería no genera derecho.
•Ningún Organismo que no sea el Registro Civil y Tribunales deben emitir documento acreditando matrimonio, defunción o nacimiento.
•En todos los casos en que exista diferencia en la extensión de tierra, se debe emitir la Resolución de ajuste de área.
Cuando se tenga dudas sobre cualquier trámite, se debe consultar al especialista de la instancia superior antes de decidir.
No obstante lo señalado en los procesos relacionados, si los promoventes y no promoventes proponen la inclusión de algún documento, se incorporará al Expediente.Si la Oficina tramitadora considera la inclusión de algún documento no previsto, lo puede solicitar e incluir, en función de avalar sus conclusiones aspecto que no constituirá causal para prorrogar el término establecido en la norma.