Agricultura

Por una soberanía alimentaria

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  1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre las cuales se quiere obtener la certificación. (Certificado de Registro Pecuario).
  2. Sello de timbre por un valor de $ 5,00 MN por cada certificación solicitada.
  3. Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de Identidad.

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  1. Sello del timbre por un valor de $ 10,00 MN.
  2. Certificado del registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que el o los animales pasten en su finca.
  3.  Licencia Sanitaria para la cría de animales.
  4. Carné de Identidad del nuevo propietario.

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  1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío. (Certificado de Registro Pecuario).
  2. Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío en un término de 48 horas a partir del conocimiento del hecho ante el PNR. (Comprobante de la denuncia o tirilla). El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la denuncia.
  3. Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de Identidad.

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  1. Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte. (Certificado de Registro Pecuario).
  2. Certificado de muerte de los animales emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
  3. Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo y su Carné de Identidad.

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