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Perfeccionamiento del trabajo por cuenta propia

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TRABAJO POR CUENTA PROPIA

El Gobierno cubano aprobó nueve medidas para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que dan continuidad al proceso de perfeccionamiento de esa forma de gestión. Las regulaciones incluyen la autorización de cinco nuevas actividades, así como flexibilizan las relaciones contractuales entre este sector y las personas jurídicas, tanto nacionales como extranjeras.

 A continuación relacionamos las nuevas medidas:

  • Aprobación de 5 nuevas actividades: Operador y/o arrendador de equipamiento para la producción artística; Agente de selección de elenco (casting); Auxiliar de producción artística; Traductor e Intérprete Certificado, y Productor vendedor de productos alimenticios (incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares).
  • Establecer que no tienen obligación de inscribirse en la actividad “Trabajador contratado” el cónyuge y los familiares del titular dentro del primero y segundo grado de consanguinidad (hijos, padre y madre, hermanos, nietos y abuelos) y primero de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).
  • Se excluye en el caso de los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso, sí requiere de Licencia Operativa de Transporte.
  • Establecer que las personas jurídicas, tanto estatales cubanas como las extranjeras radicadas en el país, pueden contratar productos y servicios a las formas de gestión no estatales y que los pagos se realicen en ambas monedas (CUP y CUC).
  • Aprobar que los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan, se puedan vender a las formas de gestión no estatales, en ambas monedas, mediante cuenta bancaria.
  • Incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado. El período de 3 meses autorizado por salida al exterior o por vacaciones puede ser ininterrumpido o no dentro del año natural.
  • Unificar actividades o modificar los alcances de las actividades afines para ampliar la gama de servicios que pueden prestarse con la misma autorización, así como reducir los trámites.
  • Integrar a la actividad de Artesano, las actividades de Talabartero y Productor vendedor de calzado y con similar alcance al que tienen, e incorporar al “Vendedor de flores artificiales” (actualmente integrada en la actividad de Florista).
  • Incluir en la actividad de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la solicitud de la licencia sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta.
  • Incluir en la actividad de cerrajero la cerrajería electrónica.
  • Incluir en la actividad de Aguador, la venta de hielo.
  • Sustituir la referencia a la venta de “oxígeno y acetileno”, por “gases industriales”, en las actividades que tienen autorizada su utilización. (Herrero, Hojalatero; Mecánico de equipos de refrigeración; Tapicero; Reparador de artículos varios; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Soldador, Servicio de chapistería; Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, y Contratista privado).
  • En la actividad de servicios de chapistería, en los casos que el ejercicio de la actividad no esté asociado a los servicios auxiliares y conexos del transporte y, por tanto, no requieren licencia operativa de transporte (LOT), las autorizaciones se otorgan por las direcciones de Trabajo municipales.
  • Incorporar en el alcance de la actividad de “Reparador de equipos mecánicos y de combustión” la actividad Electricista automotriz (actualmente integrada en la actividad de Electricista).
  • La actividad de “Electricista” queda solo para el servicio en inmuebles y las autorizaciones las otorgan las direcciones de Trabajo Municipales.
  • Autorizar al Facilitador de permutas y compraventa de viviendas a contratar hasta dos trabajadores.
  • Modificar el nivel de evaluación y facultar a los Consejos de la Administración Municipales para:
  • Autorizar el ejercicio de las actividades de Servicio Gastronómico en Restaurantes; Servicios de Bar y Recreación y Arrendador de Viviendas Habitaciones y Espacios cuando se arrienden más de 4 habitaciones o viviendas completas.
  • Regular los precios y tarifas fijos o máximos, cuando las circunstancias lo aconsejen y teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

Estas medidas reconocen la autonomía de los gobiernos municipales, en sintonía con lo refrendado en la Constitución el 24 de febrero. Además, responde a la necesidad de simplificar trámites y acortar los tiempos de autorización.

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